Distinción entre el Salario Base de Cotización previsto en la Ley del Seguro Social y el Salario Diario Integrado de la Ley Federal del Trabajo
Existen dos conceptos que, pese ser diferentes, en la práctica son frecuentemente confundidos en virtud de que los mismos tienen como eje compartido la determinación de obligaciones derivadas de la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, con motivo de una relación de trabajo, sin embargo, cabe señalar que ambos tienen diverso ámbito de aplicación y efectos, los cuales serán distinguidos en la presente colaboración.[1]
Salario base de cotización
De conformidad con la Ley del Seguro Social, las personas que en términos de la Ley Federal del Trabajo presten eventual o permanentemente a otras, personas físicas, morales o unidades sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, sin importar el acto que le dé origen, son receptoras de la protección de su derecho a la salud, asistencia médica, medios de subsistencia, servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como al otorgamiento de una pensión garantizada por el Estado, a través de entidades o dependencias públicas, federales o locales, u organismos descentralizados, al cumplirse los requisitos establecidos en el ordenamiento de referencia y demás normativa aplicable en esas materias.[2]
Los anteriores renglones de protección indiscutiblemente tienen un costo, el cual es satisfecho compartidamente por patrones, trabajadores y el mismo Estado, en determinadas condiciones. Tratándose de las primeras categorías de sujetos señalados, la sufragación de los servicios y prestaciones de seguridad social se realiza mediante el pago de las correspondientes aportaciones a su cargo.[3]
Ahora bien, la cantidad sobre la cual se calculan las contribuciones de seguridad social que deben pagar patrones y trabajadores, así como las prestaciones en dinero a que tienen derecho los asegurados o sus beneficiarios, según lo dispuesto por la Ley de Seguro Social (subsidios, ayudas o pensiones), es el salario base de cotización.
Este instituto está integrado por determinados conceptos que se otorgan a los trabajadores por la prestación de sus servicios, con excepción de algunos que son expresamente excluidos por disposición de la ley de la materia, y otros más lo comprenden cuando se superan ciertos límites, como puede apreciarse a continuación:
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN | ||
Conceptos que lo integran[4]
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Conceptos que se excluyen de su integración[5]
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Conceptos que se integran después de exceder ciertos límites[6]
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Cabe señalar que el salario base de cotización con el que se inscriba a los trabajadores no puede ser inferior al salario mínimo que corresponda y tampoco excederá de veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por disposición expresa de la Ley del Seguro Social.[7]
Lo preceptuado por la mencionada ley, en el sentido de que se integrará al salario base de cotización cualquier cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, con excepción de los rubros expresamente excluidos y que ya se mencionaron, fue materia de estudio por ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la interposición de sendos juicios de amparo en los que se controvirtió que la ambigüedad y vaguedad de esa estipulación legal resultaba violatoria de los artículos 31, fracción IV y 16 de la Constitución General de la República, resolviendo que esto no era así, ya que esa expresión no genera incertidumbre alguna a los empleadores, pues ellos de antemano conocen los conceptos que con motivo de los servicios personales subordinados les proporcionan sus trabajadores, de ahí que no sea la autoridad quien determine arbitrariamente los mismos.[8]
Salario diario integrado
Puede ser definido como las percepciones que durante el año recibe el trabajador por sus servicios, establecidas en la Ley Federal del Trabajo o respectivo contrato laboral, calculadas sobre un promedio diario.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley Federal de Trabajo, este concepto está integrado con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador.
El mismo ordenamiento legal señalado dispone, como prestaciones mínimas a recibir por los trabajadores, en adición a la cuota diaria en efectivo:
1. Aguinaldo, consistente en un mínimo de 15 días de salario, a pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año[9]
2. Vacaciones pagadas, para los trabajadores que tengan más de un año de servicios, que no podrán ser menores a 6 días laborables[10]
3. Prima vacacional, por el equivalente, cuando menos, del 25% de los salarios que correspondan al trabajador durante el período de vacaciones[11]
Como puede advertirse, este salario es análogo al anteriormente examinado, sin embargo, se aplica en el ámbito de la legislación laboral, para el cálculo de ciertos conceptos especificados en la misma, como pueden ser las indemnizaciones previstas en ella, verbigracia:[12]
- Las derivadas del despido injustificado[13]
- La correspondiente a la vulneración a los derechos de preferencia a favor de los trabajadores[14]
Una diferencia esencial entre ambos institutos deviene en que el salario diario integrado no está sujeto a limitaciones, como sucede con el salario base de cotización; pero además, que cada uno tiene su contexto de aplicación para efectos determinados, señalados en las leyes del Seguro Social o del Trabajo, según sea el caso.
Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área
[1] Colegio de Contadores Públicos de México. “Salario Base de Cotización: Caso Práctico de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social”. Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social. Diciembre 2014. Visible en: https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiHqZqC75_LAhWrwYMKHeT2Ax4QFggwMAM&url=http%3A%2F%2Fwww.ccpm.org.mx%2Favisos%2FCaso_Prac_CROSS_Tec_ok.pdf&usg=AFQjCNFenLOULIu8TxB0fw00AFxhClXQPA
[3] En efecto, de acuerdo a la fracción II del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
[4] Artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social.
[5] Artículo 27, fracciones I a IV y VIII, de la Ley del Seguro Social.
[6] Artículo 27, fracciones V, VI, VII, IX y último párrafo de la Ley del Seguro Social. Cuando las limitaciones estén fijadas en función del salario mínimo de un área geográfica determinada o el correspondiente al Distrito Federal, hay que tener en consideración el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, por el cual se crea la Unidad de Medida y Actualización, que es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, que sustituye la utilización del salario mínimo general para esos efectos. Es así que las menciones hechas a este último para los propósitos ya mencionados se entenderán realizadas a la actual unidad de medición (artículo tercero transitorio del Decreto mencionado), cuyo valor inicial es equivalente a dicho salario para todo el país a la entrada en vigor de este Decreto (artículo segundo transitorio), esto es, $73.04
[8] Véase la tesis jurisprudencial 1a./J. 55/2010, de la Primera Sala, con rubro: “SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 27, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO", NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.”, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXII, julio de 2010, página 234. Así como la jurisprudencia 2a./J. 124/2010, de la Segunda Sala, de rubro: “SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO", NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.”, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXII, septiembre de 2010, página 194.
[10] Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
[11] Artículo 80 de La Ley Federal del Trabajo.
[12] Con fundamento en el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dispone:
“Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.”
[13] Ver artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.