Con motivo de las nuevas disposiciones fiscales que entraron en vigor a partir del primer día del año, a diferencia de lo ocurrido en ejercicios fiscales anteriores, las empresas que efectúen operaciones de comercio exterior, consistentes en importaciones temporales, ahora deberán pagar contribuciones por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), cuando corresponda de acuerdo con los diferentes supuestos de causación establecidos en las correlativas leyes de estos gravámenes impositivos. No obstante, las empresas que estén en estos supuestos podrán dejar de pagar dichos impuestos cuando estén certificadas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Acrediten estar al corriente en el pago de sus impuestos Estén sometidas a un sistema de control de entradas y salidas de insumos, partes y materias primas importadas El esquema que se diseñó y activó para
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