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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional el Artículo 44 de La Ley Federal de Protección al Consumidor


El pasado 22 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el juicio de amparo directo en revisión, con número de expediente 1434/2013, por virtud del cual la quejosa se inconformó en contra de la sentencia recaída a un juicio contencioso administrativo, seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que combatió una sanción económica que le impuso la Procuraduría Federal del Consumidor, con fundamento en el artículo 44, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


El dispositivo legal invocado faculta a la mencionada Procuraduría para mencionar de manera específica los productos, marcas, servicios o empresas, a los que haga referencia en las investigaciones, encuestas y monitoreos que realice, con fines de orientar y proteger los intereses de los consumidores; así como la publicación y difusión de esos resultados. Añade en su segundo párrafo una prohibición para que empresas y proveedores utilicen esos datos con propósitos publicitarios o comerciales. La infracción a esta última disposición es sancionable con la multa prevista en el diverso numeral 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Sucedió en la especie que, la sociedad promovente del amparo publicó en su sitio de internet un estudio sobre purés de tomate, formulado por la mencionada Procuraduría y publicado en la Revista del Consumidor, motivo por el cual fue sancionada pecuniariamente en términos de la normatividad anotada.

En el caso, el Máximo Tribunal de la Nación se abocó al análisis de los artículos 6, 7, 14, 16, 17 y 22 Constitucionales, cuya violación fue reclamada en la demanda de amparo. La Primera Sala, al realizar destacadamente la interpretación que debe darse a los preceptos 6 y 7 de la Ley Fundamental, determinó en atención a que el discurso comercial está salvaguardado por la libertad de expresión, luego, no está justificado que no pueda hacerse la difusión de los resultados de los estudios hechos por la Procuraduría Federal del Consumidor, a efecto que los particulares tomen decisiones informadas sobre su consumo, por lo tanto, el artículo reclamado deviene en inconstitucional.



Elaboró:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores 

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