La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional el Artículo 44 de La Ley Federal de Protección al Consumidor
El pasado 22 de octubre, la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el juicio de amparo directo en
revisión, con número de expediente 1434/2013, por virtud del cual la quejosa se
inconformó en contra de la sentencia recaída a un juicio contencioso
administrativo, seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, por el que combatió una sanción económica que le impuso la
Procuraduría Federal del Consumidor, con fundamento en el artículo 44, segundo
párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El dispositivo legal invocado faculta a la
mencionada Procuraduría para mencionar de manera específica los productos, marcas,
servicios o empresas, a los que haga referencia en las investigaciones,
encuestas y monitoreos que realice, con fines de orientar y proteger los
intereses de los consumidores; así como la publicación y difusión de esos
resultados. Añade en su segundo párrafo una prohibición para que empresas y
proveedores utilicen esos datos con propósitos publicitarios o comerciales. La
infracción a esta última disposición es sancionable con la multa prevista en el
diverso numeral 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Sucedió en la especie que, la sociedad promovente del amparo
publicó en su sitio de internet un estudio sobre purés de tomate, formulado por
la mencionada Procuraduría y publicado en la Revista del Consumidor, motivo por
el cual fue sancionada pecuniariamente en términos de la normatividad anotada.
En el caso, el Máximo Tribunal de la Nación se abocó al
análisis de los artículos 6, 7, 14, 16, 17 y 22 Constitucionales, cuya
violación fue reclamada en la demanda de amparo. La Primera Sala, al realizar
destacadamente la interpretación que debe darse a los preceptos 6 y 7 de la Ley
Fundamental, determinó en atención a que el discurso comercial está
salvaguardado por la libertad de expresión, luego, no está justificado que no
pueda hacerse la difusión de los resultados de los estudios hechos por la
Procuraduría Federal del Consumidor, a efecto que los particulares tomen
decisiones informadas sobre su consumo, por lo tanto, el artículo reclamado
deviene en inconstitucional.
Elaboró:
Lic.
Mauricio Estrada Avilés
Subdirector
Académico
Centro
de Estudios Superiores